1. EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO EMPRESARIAL
Es un marco de referencia común, que define la personalidad y carácter del Banco; es, en otras palabras la carta de presentación ante el mercado, la sociedad en general y sus propios miembros; contiene los criterios de orientación general de la acción empresarial de la sociedad y construye comunicativamente las normas que definen, para el presente y con vista al futuro, la coordinación dentro y por fuera de ella.
Naturalmente el Código representa también el modelo de organización societaria escogido para administrar el correcto control de los riesgos del Banco.
El Código no es un sustituto en la toma de decisiones; tampoco un catálogo donde se pueden descubrir las respuestas a todos los problemas de posible ocurrencia; ni penaliza en los ámbitos donde el derecho no puede hacerlo o nos interesa que lo haga. En un sentido figurado, es menester precisar que este Código es el espíritu y la brújula que orienta los actos del Banco , sus administradores y accionistas, suministra criterios, informa e instruye sobre la forma como deben tomarse decisiones legales, transparentes y prudentes. En otras palabras consagra los medios legítimos de actuación en la colectividad del Banco: Institucionalidad.
a. Si, porque todas las entidades financieras deben adoptar medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que en las realizaciones de operaciones, bien sean activas, pasivas o neutras, pueden ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, aprovechamiento, inversión o cotización en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas.
b.
1.1 Tres señales de alerta:
· Depósitos en efectivo que no son consistentes con la actividad del negocio del cliente.
· Ingresan simultáneamente y cada uno procede a efectuar grandes transacciones con diferentes empleados del banco pero depositando el dinero en una misma cuenta.
· Realiza frecuentes depósitos o cambia considerables cantidades de moneda sin una razón aparente de negocios o para negocios que generalmente no implica grandes cantidades de efectivo.
1.2 Como asesora comercial las medidas que adoptaría para prevenir el lavado de activos sería verificar e investigar la información del cliente con los movimientos bancarios y financieros que maneja para estar segura de que no habrá ningún problema con el cliente.
1.3
1.4 Los procesos y requisitos que el cliente debe dar a la entidad bancaria para la vinculación y relación con esta es llenar las solicitudes completas y correctamente tal como se indica, luego pasar todos los documentos requeridos ya que estos dan mayor confiabilidad tanto para el cliente como para el banco.
1.5
· El reporte de operación sospechosa es una importante expresión de la colaboración del sector financiero con las autoridades.
· El sistema de operaciones, tanto de operaciones en efectivo como de operaciones sospechosas solo es eficaz en la medida en que exista una UIF que copie, organice, analice, evalúe y difunda hacia las autoridades competentes el conjunto de las informaciones obtenidas del sector financiero y demás entes obligados.
· El reporte de operación sospechosa no debe ser confundido con una denuncia.
· El reporte de operación sospechosa debe ser institucional y no personal.
· Aunque en algunas legislaciones se extiende peligrosamente el concepto de operación sospechosa al de actividad sospechosa, en la mayoría de los países solo se reporta operaciones. Solo se reporta personas, actividad más propia de los organismos de policía.
1.6 La importancia que tiene la comprensión y sensibilización de los funcionarios de las entidades sobre la responsabilidad ante el lavado de activos, es estar bien informado sobre las operaciones sospechosas e inusuales y señales de alerta que el cliente hace o puede llegar a realizar para ocultar actividades extrañas.
1.7 Es muy importante porque aquí se pone en juego el papel que desempeña el funcionario con la entidad para la cual está trabajando y así demuestra su capacidad de buen trabajador.
2. NORMAS INSTITUCIONALES
a. PERSONA NATURAL

PERSONA JURÍDICA
b. Todos los requisitos anteriores son igualmente exigidos para:· Asociaciones y Fundaciones
· Cooperativas
· Sindicatos
· Juntas de Acción Comunal
· Entidades Religiosas
· Organismos del Estado de Orden Municipal
· Organismos del Estado de Orden Departamental
· Organismos del Estado de Orden Nacional
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