1. SEGMENTACIÓN DEL MERCADO
COLPATRIA
2. PRODUCTOS
3. REQUERIMIENTOS INSTITUCIONALESCondiciones de Cuenta de ahorros: Banco colpatria
Dirigido a: (Segmento Mercado Objetivo) Ahorro ordinario
Vigente a partir de: 4 al 31 de agosto de 2008
Condiciones de Cuenta de ahorros: Banco colpatriaDirigido a: (Segmento Mercado Objetivo) Ahorro programado
Vigente a partir de: 4 al 31 de agosto de 2008
Condiciones de Cuenta de ahorros: Banco colpatriaDirigido a: (Segmento Mercado Objetivo) AFC capitalización
Vigente a partir de: 4 al 31 de agosto de 2008
Condiciones de Cuenta de ahorros: Banco colpatriaDirigido a: (Segmento Mercado Objetivo) Preferencial Persona Natural
Vigente a partir de: 4 al 31 de agosto de 2008
Condiciones de Cuenta de ahorros: Banco colpatriaDirigido a: (Segmento Mercado Objetivo) Ahorro pyme
Vigente a partir de: 4 al 31 de agosto de 2008
4. REQUERIMIENTOS INSTITUCIONALES
6. CONCEPTOS:a. Pensiones:
Una pensión es un plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona unos ingresos seguros de por vida.
Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido. La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación.
b. Cesantías
Son una Prestación Social establecida por Ley. Corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional si ha laborado menos de un año.
Las Cesantías deben ser liquidadas cada 31 de Diciembre y consignadas a un Fondo de Pensiones y Cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.
El afiliado tiene hasta el 31 de diciembre para elegir el Fondo al cual quiere que se le consignen las Cesantías. Si el Empleado no ha tomado la decisión, el Empleador podrá consignarle las cesantías en la AFP que decida.
c. Cédulas de Capitalización
Son planes de ahorro programado que van de corto, mediano y largo plazo
-Corto de 6, 12 y 14 meses.
-Mediano de 14 y 18 meses.
-Largo de 2, 3, 4 y 5 años, tienen una cuota de más.
Todos tienen participación de sorteos depende del ahorro
-Corto son de $100000
-Mediano de $60000
-Largo no tienen.
Entre los planes rentables esta fortuna empresarial en donde la tasa es del 28.5% anticipada y es más rentable entre mayor duración.
Ejemplo:
-Por $250000 a 18 meses gana $247000
-Por $250000 a 24 meses gana $540000
Los fortuna de 4 y 5 años se llaman fortuna amparada porque reciben seguro de desempleo y seguro de vida por bonificación. Entre mayor tiempo es mejor el plan de sorteos que ofrecen las cédulas de capitalización.
d. Fondos fiduciarios Comunes y Especiales
Fondos comunes ordinarios aquellos que no tienen finalidad extremadamente restringida a ciertos fines puntuales, sino que es suficiente que el fondo genere una utilidad esperada por los constituyentes que normalmente son también los beneficiarios. Tal es el caso de los fondos mutuos que solamente buscan un riesgo con utilidad moderada.
Fondos comunes especiales busca generar benéficos para el fideicomisario que generalmente esta muy individualizado, muy especificados y no es posible para el fiduciario separarse de esos fines incluso se llega a exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones adicionales a la tarea de obtener utilidad. Estos fondos son:
Fondo de inversiones de capital extranjero Se constituyen con capital extranjero y normalmente concentran su atención en evitar el riesgo de países extranjeros o distintos al país que origina la inversión y también se concentran en lograr utilidad o beneficios propios y esperados para ciertos mercados a los cuales esta destinada esa inversión, existen fondos de inversión extranjera con destino a invertir en Sudamérica y antes que otro aspecto, el fiduciario debe cuidar el riesgo país y la utilidad esperada en Sudamérica.
Fondos de pensiones El fiduciario asume la obligación de generar utilidad destinada al pago de jubilaciones con ciertos niveles de riesgo pero lo esencial radica en la administración del pago de pensiones, tarea que es realizada por el fiduciario o por el administrador de fondos (AFP), como se conoce en nuestro país. Las utilidades generadas por este fondo no pueden ser destinadas a otra tarea que no sea el pago de pensiones, en nuestro país sea creado dos clases de fondos:
ii. Fondo de Capitalización Colectiva.
iii. Fondo de Capitalización Individual
7. FILIALES COLPATRIA
Seguros Colpatria
Es una compañía que concentra su producción en los ramos de Incendio, Terremoto, Responsabilidad Civil, Seguros de Vida Corporativos, Ingeniería, Automóviles y otros ramos como Cumplimiento y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Sus objetivos están encaminados a atender un mercado corporativo focalizado en la pequeña y mediana empresa y en alianza con los principales corredores del mercado de seguros.
También posee una línea de negocios a personas que se concentran en la producción de Incendio (Póliza del hogar), automóviles, soat y póliza exequial, que actualmente está siendo atendido por los canales tradicionales de todas las unidades de negocio.
Seguros de Vida Colpatria
posee un amplio y diversificado portafolio de ramos y productos, integrado por seguros de vida individual, seguros de salud, seguros de accidentes personales, seguros educativos, seguros para la atención de los riesgos profesionales, seguros de vida colectivos y de grupo y seguros de renta vitalicia, dirigidos a la protección de las familias Colombianas.
Salud Colpatria
Es una compañía que cuenta con un amplio portafolio de productos diseñados y enfocados al bienestar y salud de las familias Colombianas, ofreciendo cubrimiento en servicios de Medicina Prepagada y Plan Obligatorio de Salud con una amplia red de instituciones a nivel nacional.
Pensando en nuestros pequeños clientes, Salud Colpatria desarrolló un programa llamado "Club Infantil el Manatí", el cual conduce a mejorar la calidad de vida de sus afiliados, dando valor agregado a nivel de recreación, educación y cultura mediante la bandera institucional de preservar la naturaleza.
Capitalizadora Colpatria
Somos una empresa con un amplio y diversificado portafolio de programas de ahorro e inversión. Con ellos trabajamos para ayudar a las familias y a las empresas colombianas para que cumplan sus sueños y logren sus metas.
Nuestro portafolio de programas está compuesto de productos a corto, mediano y largo plazo, ofreciendo alternativas de ahorro desde 6 hasta 48 meses, y cuotas desde $60.000, en programas tradicionales y empresariales.
Desde principios de la década de los noventa, la Capitalizadora Colpatria ha ocupado lugares importantes en la mente de los colombianos, siendo actualmente uno de los productos de la Organización Colpatria de mayor posicionamiento.
Arp Colpatria
Somos una empresa sólida, que cuenta con cobertura nacional, infraestructuras humana y técnica propias, que nos permiten garantizarle a todas las empresas afiliadas, calidad en nuestros servicios.
Nuestra ARP ha adoptado como filosofía de trabajo, incrementar la productividad de su empresa dentro de un concepto que excede las normas contempladas en el Sistema General de Riesgos Profesionales, constituyendo un original enfoque gerencial, basada en la implementación del "Programa de Productividad".
Fiduciaria Colpatria
Cuenta con una amplia experiencia en administración de bienes y/o recursos, adaptándose a las necesidades específicas de cada cliente para dar cumplimiento de la finalidad establecida. De esta manera garantizamos seguridad, eficiencia y profesionalismo en la gestión realizada con cada uno de los negocios encomendados.
Constructora Colpatria
Es una empresa líder en el sector de la construcción de vivienda en Colombia. Está entre las cinco primeras compañías del país en este tema. Establecida desde 1.987, la Constructora Colpatria ha desarrollado casi 20.000 soluciones integrales de vivienda que han contribuido al mejoramiento de la calidad de vida de las familias que hoy las habitan. Así mismo, ha realizado un buen número de obras destinadas a usos complementarios a los de habitación como bibliotecas, parques, senderos peatonales, y equipamiento urbano entre otros
Cuenta Corriente Bancaria
CDT
8. Clasificación de los productos de captación según el mercado objetivo y las condiciones de manejo:
Manejo:
Cuenta alternativa: Es aquella en la que están registrados dos o más titulares y cualquiera de ellos puede retirar dinero de la cuenta sin necesidad de autorización de los demás titulares
Cuenta conjunta: Es aquella en la están registrados dos o mas titulares, pero para el retiro de dinero se necesita la autorización de todos los titulares
Autorización a terceros:
CDT solamente se liquida al titular o con un poder amplio y suficiente autenticado a un tercero
Para cuentas corrientes y de ahorros: Cuando un tercero va a cobrar se confirma por medio de una llamada telefónica al titular de la cuenta y se realiza la visación.
Ejemplos puntos 8 y 9:
Reclamo de un cheque: Como sabemos que un cheque solo se puede cobrar tres veces, a la tercera el banco le da al portador del cheque la siguiente información:
Nombre, C.C, Teléfono, Dirección
Del titular de la cuenta que respalda el cheque y le coloca un sello a este. Esta es la única información que puede suministrar el banco al portador del cheque.
Solo a entidades como Fiscalía, Superfinanciera y/o Juzgado, pueden solicitar total o parcialmente la información del cliente el caso de cualquier proceso judicial.
9. SECRETO Y RESERVA BANCARIA
SECRETO BANCARIO: Regla general: Inciso primero del artículo 154 de la LGB. “Los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”
Este inciso tiene una redacción más amplia que el artículo 1° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que desde antes consagraba el secreto de la cuenta corriente bancaria y, que en su inciso segundo reza: “El banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.”
Según la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 18 de enero de 1988 en el asunto Galiano Haensch, José y otros hay que distinguir:
a) El contrato de cuenta corriente, su existencia, fecha de celebración, nombre, domicilio y profesión del cuentacorrentista. Datos que no están sujetos a secreto o reserva.
b) El movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, que están sujetos a “estricta reserva” respecto de terceros. El término “estricta reserva” empleado en la Ley de Cuenteas Corrientes Bancarias y Cheques debe asimilarse al término “secreto” del inciso primero del artículo 154 de la LGB, porque en la cuenta corriente hay depósitos y porque la calificación de “estricta” dada al término reserva, connota mayor exigencia de hermetismo de la información.
RESERVA BANCARIA: Regla General: Inciso segundo del artículo 154 de la LGB indica, “Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y los bancos solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente.”
Todas aquellas operaciones que no están amparadas por el secreto del inciso primero, quedan protegidas por la reserva. Entre esta información encontramos las colocaciones.
No obstante que la norma reconoce un menor grado de reserva para las colocaciones y que por lo mismo es posible entregar estos datos no sólo a su titular, persona autorizada por éste o su representante legal sino a un tercero que demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente, la calificacion del interes legitimo debe hacerla el propio banco. El propósito de ello, es justamente evitar que a través de la Superintendencia de Bancos, diversas personas u organismos soliciten información reservada.
El artículo 154 de la LGB contempla tres grandes excepciones al secreto y reserva bancaria. En todas ellas es el banco quien en último término entregará la información y no esta Superintendencia.
1. Para fines de evaluación del propio banco se entrega información reservada detallada a firmas especializadas que quedan sometidas a la misma reserva. Se trata de empresas aprobadas e inscritas en el registro de la Superintendencia.
2.Entrega de información secreta y reservada, pero en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Superintendencia.
3.A la justicia ordinaria y militar y los fiscales del ministerio publico con la autorización del juez de garantía (excepto la justicia arbitral) cuando ordenen remisión de antecedentes secretos o reservados, relativos a operaciones específicas relacionados con el proceso efectuadas por quien sea parte o inculpado o reo en esas causas
Cuando la Superintendencia de Bancos recibe requerimiento de informacion sobre depositso o acreencias, por parte de los Tribunales de Justicia, solo se limita a responder si una determinada persona mantiene o no acreencias en un determinado banco, de manera que los Tribunales de Justicia dirigan directamente e esos bancos cualquier otra peticion de informacion, quienes calificaran la procedencia de su entrega cconforme al estandar del interes legitimo del articulo 154 de la LGB
Recordemos que la Corte Suprema hizo una distincion que indico que no se viola el secreto bancario si se entrega informacion sobre la existencia de una cuenta corriente bancaria, de su fecha de apertura, nombre y domicilio del titular
Al respecto, cabe hacer presente tambien que el artículo 7° de la LGB establece sanciones penales para quien, que de cualquier manera trabaje para la Superintendencia y revele detalle de informes o de a conocer información de la que haya tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Esto significa que los empleados de la Superintendencia, en su más amplio sentido, tienen el deber de mantener estricta reserva de la información que conozcan internamente, se trate o no de información amparada por el secreto o la reserva del artículo 154 de la LGB.
Esto tendria por fundamento la protección del propio sistema de supervisión, ya que los bancos deben tener certeza que los informes que entregan a la Superintendencia serán confidenciales y no se vean inhibidos de entregarla.
Sobre el artículo 7° “debe hacerse hincapié en que la ley ha establecido con precisión el secreto y la reserva bancaria respecto de los clientes de los bancos, pero no en relación con los bancos mismos. Por lo tanto, los empleados de la Superintendencia tienen estricta obligación de no revelar nada que pueda afectar a los clientes. En cuanto al banco mismo, lo prudente es que si hay algo que revelar o dar a conocer al público respecto de los bancos, sea el Superintendente mismo quien decida hacerlo. En todo caso, el artículo 14 permite al Superintendente dar a conocer hechos incluso reservados, pero no secretos, al Banco Central y al Ministerio de Hacienda. Lo procedente es enviárselos por oficio reservado y exigirles reserva.
EJEMPLO
Si se entrega esa información, la ley castiga con al infractor pudiendo incluso llegar a la cárcel, aunque la ley permite que los jueces puedan solicitarla en caso de que investiguen algún proceso en que sea necesario conocer las operaciones bancarias que hayan hecho los dueños de esos depósitos o captaciones.
La ley también explica que existe la reserva de información, que consiste en que hay cierto tipo de información que puede ser entregado, si la persona que la solicita tiene un interes legítimo. Por ejemplo, un heredero que quiera saber si existe dinero en un banco que le pueda ser entregado.
En todo caso, la ley permite que los bancos informen las operaciones que llevan a cabo en términos generales, para fines estadísticos o de información por parte de la Superintendencia.
Cuenta Corriente:
-Identificar la actividad económica del cliente, de donde provienen dichos ingresos para evitar un posible lavado de activos.
-Cumplir los requisitos establecidos en lo que varía dependiendo el cliente natural o jurídico.
-El asesor comercial debe verificar si la información suministrada es verídica, actual y vigente.
-El cliente determina con el asesor como es el manejada de la cuenta chequera, tarjeta o ambas.
-La información es entregada al director operario, este verifica si la información es real, aprueba, para luego devolver al gerente el cual autoriza la apertura.
-El gerente devuelve la información al asesor quien se encarga de comunicarle al cliente la aprobación.
-El asesor se encarga de asignar el número de la cuenta y además realizar el registro de firmas para la chequera.
-Se le pide al cliente que consigne un monto, este sirve para activar como tal la cuenta.
-Cuando el monto este consignado, el cliente recibe su chequera con su tarjeta débito.
Cuenta de Ahorros
-El cliente debe cumplir con todos los requisitos.
-Verificar la documentación.
-El gerente revisa la documentación y decide su aprobación.
-El asesor establece la forma con que el cliente moverá su cuenta; si con su tarjeta débito talonarios retiros.
-Se realiza el control de firmas, toma de huella y estipular condiciones de manejo.
-El cliente debe consignar el monto mínimo para aperturar la cuenta.
-La cuenta se apertura de inmediato.
CDT
-Revisar actividad económica del cliente.
-Se pacta con el cliente la duración. (30, 60, 90 y 180 días)
-Se discute el interés por el cual se hace el CDT
-Se hace entrega del título valor CDT
-El retiro del CDT se hará, al tiempo determinado al que fue pactado desde el momento de la apertura.
Este trámite está dirigido a:
Persona Natural: Mayor de Edad - Ciudadano Colombiano, Ciudadano Extranjero, Residente
Persona Jurídica: Derecho Público, Derecho Privado
· ¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?
TODOS (Personas Naturales y Jurídicas)
· ¿Qué pasos debo seguir para realizar este trámite?
1. Acercarse al Banco Agrario para realizar la consignación del depósito en el formato P-147.
Medios: Oficina de la entidad: Cualquier oficina del Banco Agrario a nivel nacional
2. Si la consignación es en efectivo, se le entrega inmediatamente el depósito; si es en cheque debe esperar lo tres días de canje y acercarse a la oficina donde realizó la consignación para reclamarlo.
Medios: Oficina de la entidad: En la Oficina donde efectuó la consignación del Depósito Judicial
3. Dirigirse al Despacho Judicial al cual realizó la consignación a favor y hacer entrega del depósito.
Medios: Otros: Despacho Judicial al cual se consignó
· ¿Cuándo puedo realizar este trámite?
En cualquier fecha: Sí
· ¿Cuál es el resultado de este trámite?
· ¿Puedo hacer seguimiento al resultado del trámite?Posibilidad de hacer Seguimiento: Sí
· ¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?Este trámite tiene vigencia indefinida
· ¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
LIQUIDACIÓN CDT
LIQUIDACIÓN CDTVF = VP (1 + i/100 * P)n
VF = 8000000 ( 1 + 26.5/100 * 12)3
VF = 8000000 (1.0220)3
VF = 8000000 (1.0677)
VF = 8541790.3223
541790.3223 * 7% = 37925.3225
541790.3223 - 37925.3225 = 503864.998
8000000 + 503864.998 = 8503864.998
Valor Neto = 8503864.998
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